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El derecho internacional le permite a Panam prohibir envos

de materiales radioactivos ultrapeligrosos por el Canal de Panam

 

por Jon M. Van Dyke y Eldon V.C. Greenberg

 

 

            El trnsito propuesto de la embarcacin britnica Pacific Swan por el Canal de Panam, programado para el 17 de enero del 2000, plantea serias cuestiones no resueltas de derecho internacional y de seguridad internacional.  La carga de 104 botes que contienen ms de 90 mil libras de residuos radioactivos vitrificados con destino a Japn es casi el doble de los cargamentos anteriores de residuos nucleares y es quizs el envo nuclear comercial ms peligroso que jams ha pasado por el Canal.

 

            Un envo de esta naturaleza siempre plantea riesgos graves en caso de accidente, pero presenta un peligro an ms serio de sabotaje. En caso de una colisin y un incendio de alta intensidad, la dispersin de elementos radioactivos transmitidos por el aire provocara enormes problemas de salud por mucho tiempo, lo que en s es un escenario bastante grave.  Pero quizs sera an ms probable y aterrador un asalto al buque en su trnsito por los confines estrechos del Canal por parte de terroristas en un intento de sabotaje radiolgico para hacer imposible las operaciones del Canal.  El abordaje sin impedimento del Pacific Swan por activistas de Greenpeace durante su trnsito por el Canal en febrero de 1998 pone de manifiesto los peligros.

 

            Los Reglamentos del Canal de Panam, que fueron elaborados por la Comisin del Canal de Panam cuando controlaba el Canal, y luego fueron adoptados por Panam cuando asumi el control, expresamente permiten a las autoridades de Canal prohibir los cargamentos ultrapeligrosos.  La regla que tiene como ttulo xx(official s) “Negacin de permiso de trnsito a buque peligroso” afirma que: “Las autoridades del Canal pueden negar el trnsito por el Canal a cualquier embarcacin cuando la naturaleza o condicin del cargamento ... puede poner en peligro las estructuras que pertenecen al Canal o puede hacer que la embarcacin obstruya el Canal....”  35 C.F.R. sec. 103.2.  (35 C.F.R. sec. 113.50 fija las normas mnimas para los cargamentos radioactivos, al referirse a los reglamentos establecidos por la Organizacin Martima Internacional (OMI), pero puede ser supeditado al derecho ms fundamental de no dejar transitar, que se establece en la Seccin 103.2, particularmente cuando peligros no anticipados por la OMI estn en juego, por ejemplo un ataque terrorista.)  El Artculo III(1)(a) del Tratado de Neutralidad de 1977 entre los Estados Unidos y Panam adems autoriza a Panam a adoptar los reglamentos que sean “necesarios para la navegacin segura y para el funcionamiento eficiente y sanitario del Canal”.  Este Tratado destaca, en distintos contextos, la importancia de que el Canal se mantenga abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para asegurar que quede abierto.

 

            El derecho internacional adems autoriza a Panam a prohibir cualquier cargamento o embarcacin que presente un riesgo inaceptable al Canal y a la continuidad de sus operaciones.  La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 les da a los buques un derecho casi absoluto de transitar por los estrechos internacionales, pero este mismo derecho no se aplica a los canales, que son obra del esfuerzo humano y que siempre presentan problemas especiales de manejo, mantenimiento, integridad financiera y control.  El peligro de utilizar el Canal para los cargamentos ultrapeligrosos ha sido reconocido repetidas veces por los Estados Unidos, que no ha permitido que pasen los envos de plutonio utilizable en armamento por esta ruta.

 

            En la actualidad, Panam es el dueo soberano del Canal de Panam, as como Egipto es el dueo soberano del Canal de Suez y todo dueo soberano tiene tanto el derecho como el poder bajo el derecho internacional para determinar cules envos son apropiados para el trnsito.  Este poder deber utilizarse de una manera que sea “justa, equitativa y razonable”, no discriminatoria y neutral, como exige el Tratado de 1977 y puede ejercerse segn sea necesario y apropiado para proteger la seguridad y la continuidad de las operaciones del Canal.

 

            El artculo 206 de la Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982 exige que los pases preparen y divulguen evaluaciones de impacto ambiental siempre que sus actividades “pueden causar una contaminacin considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en l....”  (Panam, Japn y el Reino Unido han ratificado la Convencin sobre el Derecho del Mar y por lo tanto sus trminos son vinculantes para ellos.)  Un accidente o un ataque en el que est involucrado el Pacific Swan podra causar “contaminacin considerable” y cambios “perjudiciales” en el “medio marino” as como daos en gran escala a las poblaciones humanas afectadas.  Si bien se ha elaborado varios informes acerca de la naturaleza de la carga que transporta el Pacific Swan y que contemplan ciertos escenarios de accidentes, jams se ha elaborado una evaluacin de impacto ambiental.  En particular, jams se ha intentado elaborar un anlisis de lo que podra suceder en el peor de los casos si hubiera un ataque con el uso de cargas explosivas para penetrar los cascos y explosivos de alta potencia para provocar el sabotaje radiolgico.

 

            La Convencin sobre el Derecho del Mar reconoce adems en los artculos 22(2) y 23 que los buques que transportan sustancias o materiales nucleares pueden ser regidos por reglamentos especiales.  El artculo 23 requiere que tales buques observen “las medidas especiales de precaucin que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales”.  Algunos pases con costas martimas creen en la actualidad que tienen el derecho de aplicar sus reglamentos internos para asegurar la proteccin frente a un posible desastre de cargamentos nucleares, ya que los acuerdos internacionales que establecen tales “medidas especiales de precaucin” an no se han finalizado.

 

            Cual sea la resolucin en ltima instancia de esa controversia, es esencial que se elabore una evaluacin ambiental completa y que se d a conocer para que el pblico pueda aportar sus conceptos, particularmente a la luz de la facilidad con que se abord al Pacific Swan en 1998.  Este esfuerzo es exigido tanto por el derecho internacional de los tratados como por el sentido comn.  Hasta que se cumpla con esta obligacin, el Pacific Swan y su carga ultrapeligrosa no deberan de recibir permiso para transitar por el Canal de Panam.

            La evaluacin permitir a las autoridades del Canal evaluar los riesgos y estudiar las opciones disponibles.  Si la evaluacin recomienda que se requiera adoptar otras medidas de seguridad, los costos de esta seguridad adicional debera ser cobrado al expedidor del cargamento ultrapeligroso (es decir, Pacific Nuclear Transport Ltd., que es filial de British Nuclear Fuels, Ltd., cuyos clientes principales son el gobierno de Japn y los servicios japoneses de energa elctrica).  Despus de examinar tal evaluacin, es posible que las autoridades del Canal lleguen a la conclusin de que los riesgos a la continuidad de las operaciones del Canal y a las poblaciones en su alrededor son demasiado graves y que la carga ultrapeligrosa del Pacific Swan debe tomar otra ruta menos peligrosa.

 

 

            Jon Van Dyke es profesor de derecho internacional en la Facultad de Derecho “William S. Richardson” de la Universidad de Hawai en Manoa.  Eldon Greenberg es abogado especializado en derecho internacional en el bufete Garvey, Schubert & Barer en Washington, D.C.

 

 


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