El derecho
internacional le permite a Panam prohibir envos
de materiales radioactivos ultrapeligrosos por el Canal de Panam
por
Jon M. Van Dyke y Eldon V.C. Greenberg
El trnsito propuesto de la embarcacin britnica Pacific
Swan por el Canal de Panam, programado para el 17 de enero del 2000, plantea
serias cuestiones no resueltas de derecho internacional y de seguridad internacional.
La carga de 104 botes que contienen ms de 90 mil libras de residuos
radioactivos vitrificados con destino a Japn es casi el doble de los cargamentos
anteriores de residuos nucleares y es quizs el envo nuclear comercial ms
peligroso que jams ha pasado por el Canal.
Un envo de esta naturaleza siempre plantea riesgos graves en caso de
accidente, pero presenta un peligro an ms serio de sabotaje. En caso de una
colisin y un incendio de alta intensidad, la dispersin de elementos radioactivos
transmitidos por el aire provocara enormes problemas de salud por mucho tiempo,
lo que en s es un escenario bastante grave.
Pero quizs sera an ms probable y aterrador un asalto al buque en
su trnsito por los confines estrechos del Canal por parte de terroristas en
un intento de sabotaje radiolgico para hacer imposible las operaciones del
Canal. El abordaje sin impedimento
del Pacific Swan por activistas de
Greenpeace durante su trnsito por el Canal en febrero de 1998 pone de manifiesto
los peligros.
Los Reglamentos del Canal de Panam, que fueron elaborados por la Comisin
del Canal de Panam cuando controlaba el Canal, y luego fueron adoptados por
Panam cuando asumi el control, expresamente permiten a las autoridades de
Canal prohibir los cargamentos ultrapeligrosos.
La regla que tiene como ttulo xx(official s) Negacin de permiso
de trnsito a buque peligroso afirma que: Las autoridades del Canal
pueden negar el trnsito por el Canal a cualquier embarcacin cuando la naturaleza
o condicin del cargamento ... puede poner en peligro las estructuras que pertenecen
al Canal o puede hacer que la embarcacin obstruya el Canal....
35 C.F.R. sec. 103.2. (35
C.F.R. sec. 113.50 fija las normas mnimas para los cargamentos radioactivos,
al referirse a los reglamentos establecidos por la Organizacin Martima Internacional
(OMI), pero puede ser supeditado al derecho ms fundamental de no dejar transitar,
que se establece en la Seccin 103.2, particularmente cuando peligros no anticipados
por la OMI estn en juego, por ejemplo un ataque terrorista.)
El Artculo III(1)(a) del Tratado de Neutralidad de 1977 entre los Estados
Unidos y Panam adems autoriza a Panam a adoptar los reglamentos que sean
necesarios para la navegacin segura y para el funcionamiento eficiente
y sanitario del Canal. Este
Tratado destaca, en distintos contextos, la importancia de que el Canal se mantenga
abierto para el comercio y la necesidad de darle seguridad adecuada para asegurar
que quede abierto.
El derecho internacional adems autoriza a Panam a prohibir cualquier
cargamento o embarcacin que presente un riesgo inaceptable al Canal y a la
continuidad de sus operaciones. La
Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 les da a
los buques un derecho casi absoluto de transitar por los estrechos internacionales,
pero este mismo derecho no se aplica a los canales, que son obra del esfuerzo
humano y que siempre presentan problemas especiales de manejo, mantenimiento,
integridad financiera y control. El
peligro de utilizar el Canal para los cargamentos ultrapeligrosos ha sido reconocido
repetidas veces por los Estados Unidos, que no ha permitido que pasen los envos
de plutonio utilizable en armamento por esta ruta.
En la actualidad, Panam es el dueo soberano del Canal de Panam, as
como Egipto es el dueo soberano del Canal de Suez y todo dueo soberano tiene
tanto el derecho como el poder bajo el derecho internacional para determinar
cules envos son apropiados para el trnsito.
Este poder deber utilizarse de una manera que sea justa, equitativa
y razonable, no discriminatoria y neutral, como exige el Tratado de 1977
y puede ejercerse segn sea necesario y apropiado para proteger la seguridad
y la continuidad de las operaciones del Canal.
El artculo 206 de la Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982 exige
que los pases preparen y divulguen evaluaciones de impacto ambiental siempre
que sus actividades pueden causar una contaminacin considerable del medio
marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en l....
(Panam, Japn y el Reino Unido han ratificado la Convencin sobre el
Derecho del Mar y por lo tanto sus trminos son vinculantes para ellos.)
Un accidente o un ataque en el que est involucrado el Pacific
Swan podra causar contaminacin considerable y cambios perjudiciales
en el medio marino as como daos en gran escala a las poblaciones
humanas afectadas. Si bien se ha
elaborado varios informes acerca de la naturaleza de la carga que transporta
el Pacific Swan y que contemplan ciertos escenarios de accidentes, jams
se ha elaborado una evaluacin de impacto ambiental.
En particular, jams se ha intentado elaborar un anlisis de lo que podra
suceder en el peor de los casos si hubiera un ataque con el uso de cargas explosivas
para penetrar los cascos y explosivos de alta potencia para provocar el sabotaje
radiolgico.
La Convencin sobre el Derecho del Mar reconoce adems en los artculos
22(2) y 23 que los buques que transportan sustancias o materiales nucleares
pueden ser regidos por reglamentos especiales.
El artculo 23 requiere que tales buques observen las medidas especiales
de precaucin que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales.
Algunos pases con costas martimas creen en la actualidad que tienen
el derecho de aplicar sus reglamentos internos para asegurar la proteccin frente
a un posible desastre de cargamentos nucleares, ya que los acuerdos internacionales
que establecen tales medidas especiales de precaucin an no se
han finalizado.
Cual sea la resolucin en ltima instancia de esa controversia, es esencial
que se elabore una evaluacin ambiental completa y que se d a conocer para
que el pblico pueda aportar sus conceptos, particularmente a la luz de la facilidad
con que se abord al Pacific Swan
en 1998. Este esfuerzo es exigido
tanto por el derecho internacional de los tratados como por el sentido comn.
Hasta que se cumpla con esta obligacin, el Pacific
Swan y su carga ultrapeligrosa no deberan de recibir permiso para transitar
por el Canal de Panam.
La evaluacin permitir a las autoridades del Canal evaluar los riesgos
y estudiar las opciones disponibles. Si
la evaluacin recomienda que se requiera adoptar otras medidas de seguridad,
los costos de esta seguridad adicional debera ser cobrado al expedidor del
cargamento ultrapeligroso (es decir, Pacific Nuclear Transport Ltd., que es
filial de British Nuclear Fuels, Ltd., cuyos clientes principales son el gobierno
de Japn y los servicios japoneses de energa elctrica).
Despus de examinar tal evaluacin, es posible que las autoridades del
Canal lleguen a la conclusin de que los riesgos a la continuidad de las operaciones
del Canal y a las poblaciones en su alrededor son demasiado graves y que la
carga ultrapeligrosa del Pacific Swan
debe tomar otra ruta menos peligrosa.
Jon Van Dyke es profesor de derecho
internacional en la Facultad de Derecho William S. Richardson de
la Universidad de Hawai en Manoa. Eldon
Greenberg es abogado especializado en derecho internacional en el bufete Garvey,
Schubert & Barer en Washington, D.C.
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